Tercer trimestre del Impuesto General Indirecto Canario, IGIC, en 2022

Tercer trimestre del Impuesto General Indirecto Canario

¿Afecta el IGIC a tu actividad como autónomo en las islas? Conoce cómo se aplica este impuesto, sus extensiones y sus obligaciones.

¿Qué es el IGIC?

El Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, se trata de un gravamen de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.

También se aplica a las importaciones de bienes, recibidas en las Islas Canarias desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier Estado miembro de la UE o de terceros Países. Para aplicar el IGIC el autónomo canario traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (base imponible del impuesto), y resta el IGIC que ha soportado en sus compras, o que ha tenido que pagar en la importación de bienes.

Es prácticamente el equivalente del IVA que se aplica en el resto de España, ya que tiene parecidas liquidaciones, fechas de devengo, etc. pero con algunas diferencias claras.

Diferencias entre el IGIC y el IVA

Su principal diferencia es que el IGIC es mucho más bajo que el impuesto peninsular.

Por lo que el tipo general del IGIC se encuentra actualmente al 7% (generalmente) mientras que el tipo impositivo análogo en el IVA es del 21%. Además, mientras que el IVA cuenta con tres regímenes diferentes – general (21%), especial (10%) y de equivalencia (4%), el IGIC cuenta con cinco tipos que gravan bienes y actividades sujetas al IGIC.

¿A quién se debe presentar el IGIC canario?

Debe ser declarado a la Agencia Tributaria Canaria por todos aquellos empresarios y/o autónomos que compren un bien o servicio en las Islas Canarias. 

Modelo 420 para el régimen general (autónomos y pymes) y Modelo 421 para el régimen simplificado para los que funcionen mediante módulos. 

Las fechas de presentación y vencimiento son:

  • Primer Trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo Trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer Trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Además de las autoliquidaciones trimestrales tendrás que presentar el resumen anual del IGIC en el mes de enero, mediante la cumplimentación del modelo 425.

Y presentar una declaración informativa, Modelo 415, en la que se incluirán todos aquellos clientes y proveedores con los que se hayan efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006€ en el modelo a lo largo del mes de febrero.

¿Qué queda exento del IGIC?

Los bienes y servicios que se trasladan a la Península, procedentes de las Islas, se consideran importación y, por tanto, quedará exento del IGIC. Pero el comprador de dicho producto deberá abonar en la aduana la tasa de impuesto IVA que corresponda al producto importado. Por otro lado, se considera exportación, los productos o bienes que se introducen en las Canarias, y que quedarán exentos de IVA, aunque el destinatario debe abonar la tasa de impuesto IGIC que corresponda al producto importado.

Quedan también excluidas de este régimen:

  • Aquellas cuyo volumen de ingresos en el año anterior supera los 150.000 euros.
  • Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que superen los 250.000 euros anuales.
  • Cuando el volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios supera los 150.000 euros anuales, excluido el IGIC, para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas.
  • En los casos estrictamente especificados en la propia Orden de referencia..

Sujetos pasivos del IGIC

Se consideran sujetos pasivos u obligados a su presentación, empresarios o profesionales, personas y/o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.

Así como aquellas que exploten un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, como son los arrendadores de bienes y los promotores inmobiliarios.

Además de estos, se consideran sujetos pasivos del IGIC, en todo caso:

  • Las sociedades mercantiles.
  • Los autónomos.
  • Quienes realicen operaciones de: Una o varias entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien corporal, o no, con el fin de obtener beneficios.
  • La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen de manera ocasional.

Si te quedan más dudas sobre el IGIC repercutido y el soportado, sobre sus tipos impositivos o el resto de operaciones a presentar, no debes preocuparte, el Departamento de Asesoría Fiscal de T&S Oficanarias cumplimos con todos los plazos por ti, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros, te pediremos la documentación necesaria e iremos informándote del proceso hasta que esté lista para presentarla. 

Contacta con nosotros llamando al 828 01 66 25 o mandando un email a administracion@tsoficanarias.com