Preguntas y Respuestas m谩s frecuentes sobre la pr贸rroga del cese de actividad
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Fuente informaci贸n: Federaci贸n Polit茅cnica Espa帽ola de Diplomados FEDINE
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Una de las preguntas m谩s realizadas por nuestros usuarios relacionado al tema de asesor铆a laboral para trabajadores es en relaci贸n con la bonificaci贸n de las cuotas de aut贸nomos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de quienes, habiendo percibido la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad, no van a poder acceder a la pr贸rroga establecida para los meses de verano por incumplimiento de alguno de los requisitos.
Estas bonificaciones, del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre, no requieren de solicitud previa por parte del aut贸nomo beneficiario sino que la Tesorer铆a General de la Seguridad Social (TGSS) las aplicar谩 de oficio a todos los aut贸nomos que dejen de percibir la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad. Recordemos que, seg煤n cifras oficiales del Ministerio de Inclusi贸n y Seguridad Social, 1.400.000 aut贸nomos han sido receptores de esta ayuda extraordinara cuya duraci贸n se ha extendido entre los meses de marzo a junio.
Haber recibido la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad y sufrir un descenso de la facturaci贸n de al menos el 75% en julio, agosto y septiembre de 2020 no son los 煤nicos requisitos que exige la pr贸rroga de cese de actividad. Hay uno que imposibilita especialmente el acceso a esta prestaci贸n a muchos aut贸nomos. Hablamos de la cotizaci贸n de forma continuada durante un m铆nimo de 12 meses del cese de actividad. 驴A qu茅 aut贸nomos deja fuera este requisito?
Adem谩s, la prestaci贸n est谩 sujeta a unos l铆mites de ingresos que no pueden superar los 5.818,75 euros en julio, agosto y septiembre de 2020. Esta cifra se prorratear谩 sin exceder en cualquier caso los 1.939,58 euros mensuales.
En los 煤ltimos d铆as muchos aut贸nomos no han salido de su asombro. Si es necesario experimentar un descenso de la facturaci贸n de al menos el 75% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 y la solicitud de la prestaci贸n se realiza desde el 1 de julio, 驴c贸mo demostrar de forma anticipada esta ca铆da antes de octubre de este a帽o?
Seguridad Social informa de que bastar谩 con una declaraci贸n responsable por parte del aut贸nomo y que a partir del 1 de octubre de 2020 se realizar谩n las debidas comprobaciones tributarias.
Adem谩s, algo que s铆 indica el BOE es la posibilidad del aut贸nomo de renunciar de forma voluntaria a la prestaci贸n en el momento en que se dejen de cumplir los requisitos que le dieron derecho a ella.
Las cuotas a la Seguridad Social se deber谩n seguir abonando mientras se perciba esta prestaci贸n. No obstante, los aut贸nomos que perciban esta prestaci贸n recibir谩n, adem谩s del importe de la misma (70% de la base m铆nima de cotizaci贸n), el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes (267 euros aproximadamente). Esto significa que el importe total de la prestaci贸n est谩 en torno a 930 euros.
Esta era otra de las preguntas m谩s habituales entre nuestros usuarios. Ahora sabemos que los tres meses de prestaci贸n, que exige un periodo m铆nimo de cotizaci贸n de 12 meses, s铆 computar谩n como derechos consumidos y ser谩n descontados del tiempo total de la prestaci贸n ordinaria por cese de actividad.
Si tienes alguna duda m谩s sobre la cuota de aut贸nomo y asesor铆a laboral, escr铆benos y con gusto te atenderemos.